¿QUÉ ES LA LÍNEA ASISTENCIAL?

Netflix, Acción Cultural Española (AC/E), la Academia de Cine y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) han sumado fuerzas para impulsar una línea asistencial para los profesionales del audiovisual más impactados por la crisis de la COVID-19 en España. Las aportaciones económicas están dirigidas a los trabajadores del apartado artístico y/o técnico que estén atravesando una situación económica precaria y no puedan trabajar debido al cese de la producción audiovisual.

BASES DE LA CONVOCATORIA

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Podrán solicitar esta aportación económica todas las personas trabajadoras de nacionalidad española o residentes en España, por cuenta ajena o autónomos, que pertenezcan al sector audiovisual prioritariamente de cine/ficción (CNAE 5912, 5915 y 5920) o que puedan acreditar de manera fehaciente su vinculación con el sector audiovisual, y que reúnan los siguientes requisitos:
    1.1 Personas que se encuentren en situación de desempleo y que sus ingresos dependan de contratos que se hayan visto paralizados, suspendidos o pospuestos a raíz de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y que no tengan derecho a prestación por desempleo, o bien que, teniendo derecho a algún tipo de prestación, esta sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020 (950 €);
    1.2 Que, a su vez, no hayan obtenido unas rentas totales superiores a los 20.000€/brutos en el ejercicio 2019.
  1. Los trabajadores y trabajadoras han de acreditar un mínimo de cotizaciones durante el último año en el sector audiovisual. Concretamente, con carácter general, es necesario haber trabajado al menos 2 meses durante los 12 meses previos a la declaración del estado de alarma. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que cotizan en el régimen general en su especialidad de artistas, es necesario haber trabajado al menos 15 días (15 actuaciones o prestaciones de servicios) en los últimos 12 meses previos a la declaración de dicho estado de alarma.

El incumplimiento de los requisitos anteriores (1, 1.1, 1.2 y 2) se considerará criterio excluyente para la participación en la convocatoria.

  1. Dentro de los trabajadores y trabajadoras anteriormente mencionados, se primarán circunstancias especiales como los casos de estado de salud o condición médica susceptible de baja laboral de larga duración: entre seis meses y un año, prorrogable hasta dos.
  1. Asimismo, se primarán también las solicitudes que acrediten tener hijos a cargo o en régimen de adopción/ acogimiento familiar, así como personas dependientes a cargo. Se priorizarán las familias monoparentales y los trabajadores con niños a su cargo menores de 12 años.
  1. Por último, se tendrá en cuenta si las personas beneficiarias se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, priorizando aquellas que no disponen de otros ingresos dentro de la unidad familiar.

El incumplimiento de los requisitos 3, 4 y 5 anteriores no se considerará criterio excluyente para la participación en la convocatoria, si bien se priorizarán estas circunstancias a la hora de evaluar las solicitudes.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá requerirse a los solicitantes otro tipo de información que pudiera considerarse relevante.

El plazo de presentación ha finalizado

 

¿Pueden las PYMES solicitar esta aportación económica?

No, sólo pueden solicitar la aportación económica las personas trabajadoras de nacionalidad española o residentes en España, por cuenta ajena o autónomos, que pertenezcan al sector audiovisual prioritariamente de cine/ficción (CNAE 5912, 5915 y 5920).

Si yo pertenezco al sector audiovisual, pero no a los CNAE 5912, 5915 y 5920, ¿Puedo solicitar esta aportación económica?

Si, pueden solicitar esta aportación económica todas las personas trabajadoras pertenecientes al sector audiovisual, aunque tendrán prioridad las pertenecientes a los CNAE 5912, 5915 y 5920.

Si no he percibido ninguna prestación inferior al SMI para 2020 (950€) y, además, soy el único integrante de la unidad familiar, ¿debo cubrir el “modelo de declaración responsable” del Anexo II?

Sí. El modelo de declaración responsable ha de cubrirse y enviarse firmado en todos los casos. Si no has percibido ninguna prestación inferior al SMI (950€) y, además, eres el único integrante de la unidad familiar, has de dejar en blanco el cuadro del punto 1 y marcar con una X la casilla “No dispone de otros ingresos dentro de la unidad familiar” del punto 2 de la declaración (Anexo II).

¿Qué es el certificado de titularidad de cuenta bancaria?

El certificado de titularidad de cuenta bancaria es un documento que emite el banco a petición del cliente y que confirma que dicha cuenta está registrada a su nombre.

Si no puedo obtener el certificado tributario del IRPF 2019, ¿qué otro documento puedo adjuntar para justificar mis rentas en el ejercicio 2019?

Puedes presentar una copia del borrador o de la declaración de la Renta 2019.

¿Cómo puedo justificar que me encuentro en situación de desempleo y que mis ingresos dependen de contratos que se han visto paralizados, suspendidos o pospuestos a raíz de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19?

Puedes justificarlo a través de uno de los siguientes documentos:

  • Email/carta de despido enviado por las personas contratantes;
  • Certificado tipo conforme se han cancelado, suspendido, pospuesto o paralizado los trabajos como consecuencia de la COVID-19, cumplimentado por la entidad/empresa contratante (Anexo I).

¿Qué información debo especificar para cumplimentar el punto 1 del Anexo III?

Debes especificar el Régimen Especial en el que estás dado de alta como autónomo y tu relación con el sector audiovisual (este Anexo III sirve para acreditar la vinculación con el sector audiovisual por parte de los trabajadores que están dados de alta en otro régimen pero que pueden acreditar fehacientemente su vinculación con este sector).